Violencia de Genero Imprimir E-mail
Violencia de Genero: Aspectos Legislativos
Sumario: I. Introducción. II. Violencia de género. III. Su recepción legislativa en las normativas internacionales. IV. Regulación en el orden interno. V. Un ejemplo a imitar: Oficina de Violencia Doméstica creada por la CSJN. VI. La violencia de género en el proceso penal. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía
I. Iroducción:
La presente exposición, pretende tan solo acercar la realidad de la violencia de género a la luz de las normativas existentes, tanto a nivel internacional como nacional, y ver de qué manera ellas han influido o impactado en LA Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El tratamiento de la violencia contra las mujeres reviste fundamental importancia, puesto que su ejercicio produce resultados dramáticos e irreparables. Debemos tomar conciencia, de que la violencia de género constituye un problema complejo de la sociedad actual que concierne a todos los sectores del Estado.
Dada la trascendencia que este fenómeno tiene en el contexto familiar, resulta imperiosa una reflexión que contribuya a tener una visión de esta situación, con el objetivo primordial de que este gravísimo y creciente problema sea considerado en la planificación de las políticas públicas.
Desde otro ángulo, intentaremos brindar una breve aproximación a otro tema que nos preocupa, y que consiste en reflexionar, qué es lo que sucede cuando ese hecho violento, se convierte en delito; es decir, cuando ingresa al sistema de justicia penal.
II. Violencia de género
La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico. Lamentablemente se trata de un fenómeno dramático que se da en todas las sociedades del mundo, sin distinción de raza, religión, cultura o posición económica. Una importante cantidad de delitos cometidos contra las mujeres se producen y son padecidos justamente por su condición de ser mujer. La asimetría de poder que vive en relación al género masculino, el sistema patriarcal y el machismo son factores socio-culturales que facilitan, estimulan y a la vez, naturalizan las acciones que realizan los hombres en detrimento de la dignidad y de la salud física y mental de las mujeres. En tal sentido, entendemos por violencia de género el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Ésta se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión, amenaza o coerción, estriba en que en este caso, el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el sólo hecho de ser mujer. En consecuencia, la violencia de género impide el desarrollo de la víctima, disminuye su autoestima, poniendo en peligro su vida, su salud física y psíquica, su integridad, alterándola emocionalmente y ocasionando importantes dificultades en sus relaciones interpersonales.
III. Su recepción legislativa en las normativas internacionales
En el orden internacional, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer , en su art. 1º, define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". En idéntica dirección, establece que: "Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) establece las obligaciones del Estado respecto de la erradicación de la violencia de género. Es el único tratado multilateral de derechos humanos que trata solamente sobre la violencia de género. Esta Convención, reconoce que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; como así, ha sido reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales. Afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Establece que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. Define la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1º). Asimismo, dispone que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo; así como, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra (art. 2º).
En idéntica dirección, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer , pone de resalto que a pesar de los esfuerzos de los instrumentos internacionales por garantizar al hombre y a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales y políticos; se ha comprobado que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones. Resalta que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. La Convención define la expresión "discriminación contra la mujer", como "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (art. 1º). En su artículo 2º, inc. a) establece que los Estados partes se comprometen a "… Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio. En su artículo 15 dispone que: "Los Estados partes reconocerán la igualdad con el hombre ante la ley…"; y en el artículo 16, establece que: "Los Estado partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares…".
Con anterioridad a las citadas Convenciones, encontramos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto San José de Costa Rica) , la que en su artículo 1º, inciso 1, establece que: "Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
La Declaración Universal de Derechos Humanos , en su preámbulo establece, que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos las miembros de la familia humana. En su artículo 2º, inciso 1, dispone que: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…". En consonancia con lo expuesto, en el artículo 7º establece: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda discriminación a tal provocación".
No podemos dejar de mencionar que estos tres últimos instrumentos internacionales, a partir de la reforma constitucional de 1994, tienen jerarquía constitucional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías enumerados en la Primera Parte de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).
Por último, debemos resaltar que todos estos tratados tienen un idéntico objetivo en común, cual es, prevenir y erradicar la violencia de género en todos y cada uno de los Estados partes, lo cual dependerá básicamente de la elaboración de programas y políticas públicas destinados a tales fines.
IV. Regulación en el orden interno
A nivel nacional, el 11 de Marzo de 2009, se sancionó la Ley 26.485 (Adla, LXIX-B, 1057) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley, que no deroga, sino que complementa las respectivas leyes locales en materia de violencia doméstica, es de orden público, y por tanto, de aplicación en todo el territorio argentino.
Como no podía ser de otra manera, se encuentra en plena armonía con los convenios internacionales considerados en el punto anterior 2. Dicha normativa, no sólo define qué entiende por violencia contra la mujer (art. 4º) ; sino también, los distintos tipos de violencia y las diferentes formas en que aquella se manifiesta. Se trata de una ley que es innovadora en distintos aspectos que merecen ser destacados. De esta manera, resultan novedosos los aportes que refieren: 1) A la inclusión de la violencia contra la libertad reproductiva , la violencia obstétrica , la violencia mediática y la violencia simbólica ; 2) A asegurar a la mujer víctima de violencia el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin (art. 7º inc. c). 3) A promover no solo la sanción, sino la reeducación de quienes ejercen violencia (art. 7º inc. c). 4) A facultar que la denuncia por violencia familiar sea presentada ante cualquier juez, fiscal, defensor de menores e incapaces o ante la policía (Art. 21, 1º párrafo, y 23). 5) A posibilitar que la mujer víctima de violencia pueda pedir una medida cautelar urgente, ante cualquier juez/a, de cualquier fuero e instancia (art. 22). 6) A prohibir expresamente la realización de audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género (art. 28, último párrafo). 7) A la creación de políticas públicas y del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer (arts. 7º a 15); 8) A los registros socio demográficos de las denuncias efectuadas en el marco de dicha ley, los que serán llevados a cabo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; órgano que además, elaborará las estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas (art. 37). 9) A fijar disposiciones generales en materia de procedimientos en materia judicial y administrativa (arts. 16/36 y 38/42).
Reviste trascendental importancia, la implementación de políticas públicas tanto a nivel nacional como provincial. En tal sentido, la normativa establece que corresponde a los tres poderes del Estado —nacional y provinciales—, la adopción de las medidas necesarias para garantizar en forma irrestricta el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, mediante la eliminación de cualquier discriminación y relaciones desiguales de poder; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad sobre la cuestión; la asistencia integral, gratuita, oportuna y eficaz de las mujeres que padecen violencia; la sanción y reeducación de aquellos que ejercen violencia y la articulación interinstitucional de servicios públicos y privados que trabajen la problemática, a cuyos efectos, la Nación y las Provincias deben garantizar la existencia y disponibilidad de recursos económicos (arts. 7º, 11).
De este modo, la ley establece que los lineamientos básicos para dichas políticas estatales deben garantizar la realización de campañas de educación, capacitación y prevención de la problemática, la creación de unidades especializadas de atención a la mujer mediante centros de diagnóstico y abordaje, grupos de ayuda mutua, servicios jurídicos gratuitos, asistencia médica, psicológica y social, programas de asistencia económica, de acompañantes comunitarios, centros de día, instancias de tránsito y programas de reeducación para hombres que ejercen violencia (art. 10).
Por último, debemos destacar, que esta ley ha implicado un verdadero cambio de paradigma en el tratamiento de la violencia de género, abarcando esta temática desde una óptica mucho más amplia de la que existía en el país, con anterioridad a su sanción. Esta normativa, no solo refuerza las legislaciones vigentes (Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Adla, LXV-E, 4635); Ley Nº 26.364 de Prevención, Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Adla, LXVIII-C, 2217); Ley Nº 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Adla, LXII -C, 3375)) sino que además, implica un importantísimo avance en la superación del modelo de dominación masculina, brindando una respuesta sistémica a la problemática, con una visión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida.
En el orden interno, refiriéndonos puntualmente a las provincias del NOA, destacaremos los diferentes convenios suscriptos, con posterioridad a la sanción de la Ley 26.485.
El 24 de abril de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, firmaron un Acuerdo de Cooperación, fijándose como objetivo central, favorecer la realización de actividades conjuntas de investigación, capacitación, difusión y promoción, vinculados con el acceso a justicia por parte de personas que se encuentren en circunstancias de especial vulnerabilidad por hallarse afectadas a causa de violencia doméstica. Asimismo se acordó, entre otro de sus objetivos, facilitar la realización de consultas sobre planes de acción y sobre otros asuntos que puedan ser de mutuo interés, con el propósito de coordinar sus respectivas funciones y lograr sus objetivos.
Con fecha 12 de Mayo de 2009, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, los representantes de los diferentes Poderes del Estado de las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, firmaron el Acta Compromiso para la Atención Interestamental de la Violencia Doméstica. Los estados firmantes, son conscientes de que la violencia doméstica constituye un problema complejo en la sociedad actual que concierte a todos los sectores del Estado y por tanto, tiene que ser considerado en la planificación de las políticas públicas. En idéntica dirección, expresaron que no existe una única estrategia que pueda funcionar en las múltiples situaciones y casos de violencia que se presentan, sino que es necesario el análisis y el tratamiento orgánico de tal fenómeno, orientado por cuatro principios básicos: prevenir, proteger, intervenir a tiempo y reconstruir la vida de las víctimas. En razón de ello, acordaron comprometerse en el abordaje sincrónico de la problemática social de referencia, a través de la gestión de respuestas integrales y coordinadas; profundizando las acciones que se vienen realizando en el ámbito de cada jurisdicción, reforzando la cooperación institucional; impulsando el acceso a la justicia; la atención y el seguimiento de todas las manifestaciones de violencia doméstica; vigilando la aplicación de la legislación existente; generando la normativa necesaria para su protección y asegurando transparencia y responsabilidad por parte de los estamentos que suscriben el acta.
Para la consecución de tales fines reconocen la necesidad de elaborar estrategias que funcionen en una gran variedad de campos y contextos a cargo de cada Poder del Estado en el ámbito de su incumbencia. Así, desde los ámbitos de los Poderes Ejecutivos establecen que se impulsará: a) Un trabajo de prevención de la violencia doméstica para los grupos e individuos considerados en situación de riesgo, detectados a partir de la recopilación y el análisis de datos censales. b) Tareas de sensibilización y concientización de la sociedad civil para construir una cultura no violenta que abarquen la actuación en los ámbitos de salud, educación, cultura y desarrollo social. c) La asistencia a las víctimas a través de equipos técnicos capacitados en la materia. Por su parte, desde la órbita Judicial se propone promover: a) La atención jurisdiccional de los casos de violencia doméstica a cargo de un juez proactivo que, comprometido con la problemática social, incorpore modernos métodos de gestión procurando el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas. b) La formación de equipos interdisciplinarios con médicos, psicólogos, trabajadores sociales y los profesionales que resultaran pertinentes para que el proceso judicial en los casos de violencia se aborde en su complejidad. c) La implementación de procesos alternativos de resolución previo a la judicialización, en los casos pertinentes. Por último, desde la esfera legislativa, los Estados provinciales se comprometieron a vigilar la vigencia e impulsar la aprobación de leyes que prohíban explícitamente cualquier tipo de violencia a fin de garantizar la protección, la seguridad y la asistencia de las víctimas.
El 15 de Septiembre de 2009, la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca y la Red Interinstitucional para Erradicar la Violencia (RIV), celebraron el Convenio Marco de Integración y Cooperación comprometiéndose a mantener la articulación y los canales de comunicación fluidos y adecuados, con los distintos organismos del Estado integrantes de la RIV, a los fines de alcanzar los objetivos propuestos. En la oportunidad, también se estableció que la cooperación proyectada abarcará el diseño y la progresiva implementación de variables cualitativas y cuantitativas, que permitan realizar una medición de las modalidades de intervención de violencia familiar y sus efectos, como cualquier otra circunstancia que se estime necesaria para lograr el objetivo de la RIV.
V. Un ejemplo a imitar: Oficina de Violencia Doméstica creada por la CSJNC
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha creado una Oficina de Violencia Doméstica, que es única en el mundo, no tiene antecedentes; es decir, es la única Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de un país.
Mediante Acordada N° 33/04, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso constituir un grupo de trabajo para que elabore el proyecto de una Oficina de Atención para Casos de Violencia Doméstica, con funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año —incluidos sábados, domingos y feriados—, que garantice el efectivo acceso a justicia de los peticionarios y provea a los jueces de los recursos necesarios para ejercer plenamente su labor jurisdiccional.
A través de las Acordadas N° 39/06 y 40/06 se aprobaron el Proyecto de Creación y el Reglamento de la Oficina de Violencia Doméstica. De este modo, en septiembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación inauguró la OVD. Su objetivo, es garantizar el acceso a justicia a las personas en circunstancias de especial vulnerabilidad, por haber sido víctimas de violencia física, psicológica, sexual, simbólica, económica y patrimonial por parte de algún integrante del núcleo familiar o afectivo.
La Oficina brinda información y orientación a la ciudadanía, además, ofrece un abordaje interdisciplinario que facilita el inicio de eventuales procesos judiciales. A través de la creación de la OVD, la Corte se propuso hacer efectivo el mandato constitucional de afianzar la justicia, así lo expresa la Acordada 33/04. Reconociendo expresamente que el carácter complejo y multicausal que reviste la violencia requiere la intervención de órganos jurisdiccionales y de diversas competencias y atribuciones, la Oficina registra los casos en forma unificada y realiza las derivaciones correspondientes, evitando así, la dispersión jurisdiccional.
Este abordaje, permite la optimización de los recursos materiales y humanos existentes. La atención de los casos se encuentra a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales abogados, médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Estos equipos, realizan las entrevistas con las personas afectadas, reciben su relato y le informan acerca de los cursos de acción posibles a seguir. Una vez que la persona decide el proceso a seguir, se efectúan las derivaciones que correspondan. La Oficina tendrá, entre sus objetivos, el mitigar el problema que afecta a sectores que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad y facilitar el acceso a justicia. Luego de las derivaciones, se realiza el seguimiento de los casos que ingresaron para poder contar con estadísticas oficiales completas vinculadas con la violencia doméstica.
La Dra. Highton de Nolasco, expresa que esta Oficina no solo es un servicio para la comunidad, sino que además, su creación ha surgido como una inquietud de los jueces. Refiriéndose puntualmente a los jueces de familia, refiere que el servicio que éstos necesitaban era poder despachar rápidamente una medida cautelar y los informes de riesgo, antes de la creación de la OVD, tardaban más o menos, cuatro meses, con lo cual, o no dictaba la medida o se la dictaba a ciegas, poniendo de resalto que en épocas de tanto progreso e interdisciplina parecía absurdo que esto ocurriera.
Actualmente, —refiere la Magistrado— en 24 ó 48 horas se dictan las cautelares, a veces en una hora. Desde otro ángulo, sostiene que también ha sido una gran herramienta de ayuda para los jueces penales, aclarando que a veces el hecho parece aislado, pero la sumatoria del fenómeno unido al informe de riesgo, ha hecho cambiar la cultura de los jueces penales, ya que ahora están pudiendo tener elementos para investigar, que es lo que la sociedad actualmente requiere.
Entendemos que la labor de esta Oficina, cuyo objetivo central es justamente asegurar el "acceso a justicia" como derecho humano fundamental y como medio que permite el reestablecimiento del ejercicio de aquellos derechos vulnerados, debe ser imitado por todos los estados provinciales que integran el país.
Sumado a ello, a nuestro entender, consideramos que la creación de la OVD tiene un doble impacto, no solamente brinda una respuesta integral e inmediata a la víctima, evitando su revictimización, conteniéndola y derivándola, en su caso, a los órganos jurisdiccionales o a instituciones o profesionales idóneos para atender su problema; sino que además, también tiene un efecto directo sobre los potenciales causantes de violencia intrafamiliar, puesto que implica un elemento disuasivo más a su accionar, cuando sepan anticipadamente que su conducta podrá ser reprimida eficazmente, mediante la adecuada atención y celeridad, ante la denuncia su víctima.
VI. La violencia de género en el proceso penal
En el presente tópico, intentaremos abordar, en apretada síntesis, qué es lo que sucede cuando el hecho violento en una relación afectiva desborda las herramientas de contención de las instituciones intermedias; como así, cuando la acción de los jueces de familia, resulta inoperante para prevenirlo o evitarlo, porque la violencia se ha convertido en delito.
Centrándonos entonces, dentro de la órbita de la justicia penal, comenzaremos diciendo que el delito cometido por violencia intrafamiliar, no surge de un día a otro, sino que representa la cúspide de un proceso de gestación de meses o años, en el cual el Estado estuvo ausente, ya sea por desconocimiento o por ineficaces intervenciones públicas. Esto suele darse por diferentes motivos, ya sea por dispersión de denuncias ; por ausencia de elementos probatorios circunscriptos al hecho violento divorciado de su contexto ; por preconceptos culturales que no perciben la agresión como delito y la encasilla en el ámbito privado; o bien, por la propia dinámica del ciclo de violencia que inhibe la búsqueda de ayuda pública ante la comisión del primer hecho violento.
Resulta importante destacar, que al inicio de la mayoría de las relaciones es muy difícil que aparezca la violencia, el futuro agresor, generalmente, muestra un comportamiento positivo; pero a medida que pasa el tiempo, se van dando diferentes conductas que dan inicio a la relación violenta. Esta situación, pone en evidencia la difícil detección de la violencia intrafamiliar cuando se encuentra en sus albores. A ello se suma, que en la mayoría de los casos, el hombre golpeador condiciona el ejercicio de la violencia solo al ámbito doméstico, mientras que en su vida de relación, se adapta con facilidad al medio social y laboral, desenvolviéndose con parámetros de aceptabilidad. Esta disociación, entre el entorno externo y el privado, encuentra su explicación en la sencilla razón de que, para el agresor la violencia es un método de imposición de autoridad dentro de la organización familiar. Una forma de organización familiar, que desprecia la horizontalidad del diálogo y del respeto hacia el otro.
La violencia tiene un ciclo (tensión, crisis y arrepentimiento o luna de miel), es decir; una forma de repetir una conducta o una situación, y lamentablemente, este ciclo se vuelve cada vez más violento y más frecuente. Esta dinámica del ciclo de violencia genera que la mujer que tiene capacidad reactiva, recién suele finiquitar la relación cuando la pareja tiene hijos; los que crecen y se involucran en una convivencia violenta, asumiendo roles de víctimas o de defensores de su progenitora. En consecuencia, cuando el maltrato se extiende a los hijos, la mujer no duda en rechazar la agresión por temor a la propia seguridad de aquellos, quienes conviven con una figura masculina con un largo historial de maltrato y trastornos de conducta, muchas veces, impulsado por la adicción al alcohol y/o a las drogas.
Sin bien, lo ideal sería que la mujer víctima requiriera cuanto antes la intervención de los organismos estatales y encontrara allí, lógicamente, contención y solución a su conflicto; no obstante ello, advertimos que en la gran mayoría de los casos, no ocurre así. Variados fallos judiciales y los medios de prensa, nos muestran a diario cantidad de hechos en que el proceso de violencia intrafamiliar solo salió a la luz en su recta final: cuando cesó la escalada de violencia con la muerte de la víctima por parte de su pareja. En consecuencia, cuando se produce el femicidio nos encontramos en el último eslabón de la cadena de violencia; antes de esa muerte, hubo avisos, denuncias, violencias físicas, verbales, económicas, simbólicas y psicológicas. En razón de ello, entendemos que en los casos de violencia de género, jamás se debe minimizar, ni descontextualizar el conflicto, porque lo que hoy es una simple amenaza, mañana es una lesión y pasado un femicidio. Sin embargo advertimos, que por diferentes motivos existe aún, por parte de los operadores del sistema, una desatención de estas formas preliminares de violencia y una minimización cuando se hacen las denuncias. El Estado tiene una enorme responsabilidad en este largo camino que conduce a una mujer a la muerte, pudiendo intervenir en muchísimas oportunidades a fin de revertir este horroroso desenlace.
Desde otro ángulo, advertimos otra nefasta realidad, que se da cuando la propia víctima, pone fin por mano propia a la extrema situación de violencia doméstica y causa la muerte al agresor, convirtiéndose de esta manera en victimaria, acarreando las consecuencias jurídicas del hecho cometido. Otra ironía del sistema, de víctima a victimaria. Con esto último, en modo alguno, se intenta justificar estas conductas, sino que lo que pretendemos es que el Estado (en sus tres dimensiones) reaccione, de una vez por todas, frente a esta gravísima problemática que crece a pasos agigantados.
Centrándonos de nuevo, en el ámbito del proceso penal, también advertimos que muchas víctimas, una vez que realizan la denuncia, al no recibir un abordaje integral e interdisciplinario del problema, y en la mayoría de los casos, seguir conviviendo con su agresor, se arrepienten y vuelven a las fiscalías a solicitar que se archive la denuncia. Esto genera graves consecuencias, porque si no se trabaja en coordinación con distintos sectores, brindado protección y asistencia integral a la víctima y a su grupo familiar, la escalada de violencia puede aumentar y culminar, en el último e irreparable eslabón de la cadena del ciclo de violencia.
En esta breve síntesis de lo que ocurre en el proceso penal frente a estas situaciones de violencia de género, tampoco podemos dejar de considerar, que muchas veces la aplicación de una sanción penal al agresor, no abarca en su plenitud la gravedad del conflicto ni garantiza que el hecho violento no se reitere. Por ello, proponemos que el abordaje integral de la problemática en cuestión, debe necesariamente alcanzar también al victimario, puesto que cuando se asiste a este último, también se está brindando asistencia integral a la víctima. Con ello queremos significar, que de esta manera podemos evitar que con el paso del tiempo, surja otra investigación, con idénticos protagonistas pero con diferente objeto procesal (homicidio u homicidio agravado).
VII. Conclusiones
Es responsabilidad del Estado combatir esta patología social en el ámbito de las relaciones intrafamiliares, para ello se necesita inexorablemente de la acción conjunta y coordinada de los tres Poderes del Estado, definiendo las políticas públicas destinadas a tales fines.
La erradicación de la violencia doméstica, no solo implica la superación de un conflicto social específico, sino que está ligada a la lucha por la efectiva concreción de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que forman parte de ella.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene voluntad política para generar más cambios, y de este modo: intensificar sus esfuerzos a fin de propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios adecuados y eficaces para ofrecer protección integral a las víctimas; crear centros de información y atención inmediata que funcionen activamente las 24 hs. del día, a fin de garantizar un primer asesoramiento legal y psicológico (OVD); crear centros de recuperación integral; brindar alternativas para la rehabilitación de los ofensores, ya que asistiendo al victimario, se está proveyendo de asistencia integral a la víctima; formular estrategias para la prevención de la violencia doméstica; impulsar medidas de sensibilización y concientización a los funcionarios del sistema del ciclo de violencia; realizar campañas de concientización sobre la violencia familiar y sus irreparables consecuencias; sensibilizar a la población sobre esta temática comprendiendo que, además de la mujer, también se ven involucrados, niños y ancianos.
VIII. Bibliografía
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